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Fallos: 305:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que entendió de la querella promovida a fs. 1 sobreseyó definitivamente en la causa por auto que corre a fs. 25.

Por su parte, la Cámara del fuero. al resolver el recurso de apelación planteado por el querellante, declaró la incompetencia de la justicia ordinaria en razón de que aquél había iniciado la acción con motivo de ofensas que se habrían producido en su perjuicio, como consecuencia del desempeño de funciones de carácter indiscutiblemente fcderales.

Girada la causa a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, el señor Juez a cargo del Juzgado N° 6, aceptó su competencia en razón de la persona y remitió el expediente al ad quem a fin de que resolviera la apelación pendiente.

A su vez, este último tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso concedido por cl inferior, por entender que carecía de competencia funcional para revisar una decisión dictada por un juez perteneciente a un fuero extraño.

Pienso que, en las circunstancias apuntadas, el conflicto debe ser dirimido por aplicación analógica de la doctrina de Fallos: 301:514 , donde V. E. dejó sentado criterio en el sentido de que, hallándose un expediente con apelación consentida en fuero civil, no procede su remisión al juez de la quiebra, hasta tanto exista sentencia definitiva firme, dictada por el tribunal de alzada respectivo, pues éste no puede pronunciarse sino sobre cuestiones resueltas por el inferior correspondiente al mismo fuero.

Opino. pues, que corresponde remitir la causa a la justicia ordinaria para que se expida sobre cel recurso de fs. 17 y posteriormente, si así fuere del caso, que plantee nuevamente la competencia del fuero federal. Buenos Aires, 11 de julio de 1983. Mario Justo López.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1576

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