da interpuesta, declaró la nulidad parcial del concurso en la medida que resultara alterado el orden de mérito que le correspondía a la actora, invalidando con ese alcance las resoluciones del Primer Jurado y la ministerial 226/81, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva esta presentación directa.
29) Que, a tal efecto, el a quo dejó sentado que lo atinente al juzgamiento de los méritos de los participantes en el concurso para proveer un cargo administrativo y la fijación del orden de prioridad de los mismos, no era, en principio, materia susceptible de revisión judicial, por tratarse de un tema que pertenece al ámbito de la discrecionalidad técnica del Poder Administrador, que escapa al contralor de los otros poderes del Estado.
39) Que, empero, agregó el tribunal, ello era a condición de que no se ejercicran arbitrariamente ni con exceso las propias facultades, resultando admisible la revisión por esta vía si se demostraba la ilegalidad de la actuación del jurado y la consiguiente lesión a los derechos fundamentales del agente, ya que, a diferencia del defecto relativo a Ja oportunidad, mérito y conveniencia, que los juzga exclusivamente la administración, el vicio invocado caía bajo el juzgamiento del poder judir".l.
4) Que, sobre la base del criterio expuesto, y luego de estimar los alcances de las normas que establecen el reglamento de concursos y lo dispuesto por el art. 134 del decreto 1050/79, la Corte local, determinó cuáles eran las calificaciones que debían obtenerse por los participantes en las pruebas escritas y en las restantes, concluyendo que de ninguna de ellas surgía que debían promediarse en la forma que lo hizo el jurado; por lo que el apartamiento de tales normas y criterio que debían regir su actividad, justificaban la anulación parcial del concurso en aquello que resultara alterado el orden de mérito que cabía a la actora.
5?) Que, como se ve, los argumentos expuestos por el tribunal han deslindado con claridad la órbita de revisión de los actos administrativos, ejercitando facultades que les son propias en orden a su función jurisdiccional, especialmente puestas de manifiesto al interpretar las disposiciones a que se someticron los participantes del concurso, sin
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1583
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1583¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
