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Fallos: 305:1582 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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MARIA CRISTINA MAURI v. PROVINCIA bp BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la nulidad parcial del concurso en la medida que resultara alterado el orden de mérito que le correspondía a la actora. Ello así, pues los argumentos del a quo han destindado con claridad la órbita de revisión de los actos administrativos, ejercitando facultades que les son propias en orden a su función jurisdiccional, especialmente puestas de manifiesto al interpretar las disposiciones a que se sometieron los participantes del concurso —de las que ninguna de ellas surgía que debían promediarse las calificaciones en la forma que lo hizo el jurado—, sin que en tal aspecto se advierta una indebida intromisión en las atribuciones de la admini-tración que traduzca la existencia de un supuesto de gravedad institucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Determinar los alcances de preceptos de derecho Público local, ?sí como las pautas determinantes de la ilegitimidad del obrar de la administración, es Materia que cae bajo el ámbito del tribunal de la causa y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, sin que las discrepancias de la recurrente con la solución adoptada y la pretendida ausencia de arbitrariedad en lo actuado en sede administrativa, configure cuestión federal suficiente para abrir el remedio intentado contra la sentencia que declaró la nulidad parcial del concurso en la medida que resultara alterado el orden de mérito que le correspondía a la actora. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mauri, María Cristina c/Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al hacer lugar a la deman

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1582

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