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Fallos: 305:1584 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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que en tal aspecto se advierta una indebida intromisión en las atribuciones de la administración que traduzca la existencia de un supuesto de gravedad institucional.

6) Que. por otra parte. determinar los alcances de preceptos de 7 derecho público local, así como las pautas determinantes de la ilegitimidad del obrar de la administración, es materia que cae bajo el ámbito del tribunal de la causa y ajena a la vía del art. 14 d: la ley 48, sin que las discrepancias de la recurrente con la solución adoptada y la pretendida ausencia de arbitrariedad en lo actuado en sede administrativa, configure cuestión federal suficiente para abrir el remedio intentado.

7) Que, en tales condiciones, no se advierte que lo resuelto se aparte de la solución normativa o que se base en meras aserciones dogmáticas, como así tampoco que los argumentos que dan sustento al fallo brinden una fundamentación tan sólo aparente, no derivándose de todo ello la necesaria relación directa e inmediata con las garantías constitucionales, imprescindible para abrir el recurso deducido.

Por ello, se desestima la queja.

ABELARDO F. Rossi — ElLías P. Guas
TAVINO — CÉSAR BLACK — CARLOS A.
RENOM.

MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
a v. EDMUNDO R. B. SMITH y BUNGE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que denegó la solicitud de un nuevo dictamen del Tribunal de Tasación y declaró desierta la apelación interpuesta por la actora contra el fallo de primera instancia, si los agravios del apelante se vinculan con aspectos de hecho y prueba y de derecho común y procesal, ajenos a la vía del art, 14 de la ley 48, habida cuenta que el a quo apoyó su decisión en suficientes razones de igual ca

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1584

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