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Fallos: 305:1571 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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De ahí que en la vida de la Sociedad de Beneficencia, las designaciones de empleados, las asignaciones para los gastos, la compra y la venta de inmuebles e infinidad de actos jurídicos y económicos de importancia similar a los indicados precedentemente, aparecen autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

No se pretende cumplir una labor que lleve al intento de conciliar la totalidad de las disposiciones a menudo contradictorias, en orden a la apreciación que deba hacerse sobre la entidad jurídica de Ja Sociedad de Beneficencia. Habría que destacar unos actos, —leyes decretos, designaciones, autorizaciones—, por sobre otros, sin que mediaran decisivas razones que justificasen tal opción. Por ejemplo, los inmuebles de la Sociedad de Beneficencia aparecen inscriptos a nombre de la misma y no del Gobierno de la Nación. Pero derivar de allí como conclusión necesaria que la Sociedad de Beneficencia no queda englobada en el aparato estatal, como parte integrante del mismo, sería erróneo.

89) Que la ley 13.341 creó la Dirección Nacional de Asistencia Social y definió sus fines en el art. 29, fines que en gran medida se superponían con los que cumplía la Scciedad de Beneficencia y en su art. 49 indica que pasarán a integrar la Dirección Nacional de Asistencia Social: "...La Sociedad de Beneficencia de la Capital y las Sociedades y Asociaciones de igual carácter existentes en la República en la forma y manera que determine el Poder Ejecutivo al reglamentar Ja presente ley, cuyos bienes, muebles, inmucbles y/o de cualquier otra naturaleza se transfieren al nuevo organismo. Todas estas instituciones —__ y organismos se crearon en su momento por impulso particular y por desvelo de la Iglesia Católica en su función de apostolado.

No cabe abrir juicio respecto al acierto o desacierto de la decisión estatal. A los fines propuestes por esta acción basta definirse si era o no posible por vía de regulación legislativa establecer lo que se dispuso. Porque se dispuso que los bicnes de la entidad Sociedad de Beneficencia pasaran a una repartición caracterizada en cel art. 39 de la ley 13.341 como: "...un servicio público de orden social que funcionará como entidad descentralizada". No medió compraventa, ni donación, ni tampoco expropiación. El Estado se limitó a disponer de aquello que hasta ese momento había dirigido y administrado a tra

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1571

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