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Fallos: 305:1558 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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45, 48, 50, 51, 55 y 57 de la sentencia apelada). Posteriormente al pasar a depender del Gobierno Nacional, el artículo 2 del Reglamento de 1885, aprobado por el decreto del 11 de abril de 1885, estableció que las atribuciones de la Sociedad serían las de "velar por el mejor cuidado de las reparticiones a su cargo, proponiendo al gobierno las mejoras que pudieran introducirse o la función o instalación de nuevos Establecimientos de caridad, si éstos fuesen útiles al país y a la Sociedad", objetivos todos cllos que comprendían fines públicos especificos del Gobierno, que éste consideraba como suyos propios (ver considerandos 65 a 110 del fallo recurrido), y no solamente fines de interés general. Es el período en el que la Sociedad tuvo a su cargo: la Casa de Huérfanas, la Casa de Expósitos, el Hospital Rivadavia, el Hospital de Mujeres Dementes o Manicomio de Mujeres (luego Hospital Nacional de Alienadas), el Asilo de Huérfanos, cl Hospital y Consultorio Oftalmológico, el Hospital de Niños, el Sanatorio Marítimo (en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires), el Asilo General Martín Rodríguez (en Mercedes, Provincia de Buenos Aires) y el Asilo de Alicnadas de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires). También en esta etapa el Gobierno fue autorizando a la Sociedad de Beneficencia a cumplir mayores tarcas que, dentro de las funciones asignadas. la institución le proponía, pero siempre ejerciendo su jerarquía sobre el organismo que le estaba subordinado (ver decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 31 de agosto de 1892 y considerandos 76 —quinto párrafo—, 80, 85 a 88, 91, 92, 99, 101 a 105 y 107 a tio de la sentencia recurrida). Por último, sus fines no variaron con su transformación en organismo público dotado de personalidad propia ejercer "la caridad pública, administrando los establecimientos a su cargo y los fondos que le confían las leyes y la generosidad de ios particulares": artículo 19 de los Estatutos de 1910, no reformado por los Estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional de fecha 27 de septiembre de 1920) y hasta su desaparición continuó prestándolos como respuesta estatal a las necesidades de la solidaridad social o asistencia social (ver dictamen del goctor Botet del 9 de marzo de 1910, decreto del 2 de noviembre de 1910, mensaje del Presidente de la Nación al Congreso de julio de 1912, las razones determinantes de la sanción de la ley 9.000, los discursos de la presidenta de la Sociedad en 1923, ete. todos estos elementos de juicio fueron tratados en los con

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1558

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