«ción gubernamental de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires. Con posterioridad pasó a depender del Estado Nacional (decreto provincial del 15 de diciembre de 1880, decreto nacional del 2 de enero de 1881 y artículo 19 del Reglamento de 1885), para transformarse a principio de este siglo en una "institución pública" dotada de personalidad propia, calificación ésta que en ese entonces equivalía 2 la de entidad estatal (Decretos nacionales del 19 de diciembre de 1908 y del 31 de marzo de 1910, y ver dictámenes del Procurador General en los que se apoyan ambos —considerandos 110 y 130 de la sentencia recurrida).
II) Que la institución tuvo asignadas las funciones de instalar, dirigir e inspeccionar las escuelas de niñas, y además, dirigir e inspeccionar la Casa de partos públicos y ocultos, Hospitales de mujeres, Colegio de Huérfanas, y todo establecimiento público destinado al bicn de los individuos de ese sexo (artículo 4 del decreto del 2 de enero de 1823): objetivos éstos primordialmente estatales, de acuerdo a lo ya analizado respecto de la concepción de la época. Así también, el Gobierno fue disponiendo paso a paso, en la medida que lo estimó oportuno, cuáles de aquellas funciones debían irse cumpliendo al principio y cuáles otras después, para lo cual siguió controlando e interviniendo muy de cerca en el paulatino desenvolvimiento del organismo creado (artículo 5 del decreto del 2 de enero de 1823, artículo 6 del decreto del 18 de febrero de 1823, artículo 2 del reglamento aprobado el 5 de marzo de 1823, nota de Rivadavia a la Sociedad de octubre de 1823, decreto del 3 de noviembre de 1823, comunicación de Rivudavia a la Sociedad del 13 de febrero de 1824, decretos del 26 de abril de 1826 y del 26 de octubre de 1826, etc.). Luego, con motivo de su reinstalación, se mantuvieron los mismos fines (artículo 19 del decreto del 16 de marzo de 1852), sin perjuicio de extendérselos: a propuesta de la Sociedad, al autorizar la creación del "Fondo de Pobres", o por disposición del Gobierno, al encargarle la dirección económica y administrativa del Asilo de Huérfanos (ver considerandos 41 y 49 respectivamente de la -sentencia recurrida). Siempre el Estado Provincial, al igual que en los primeros tiempos de la institución, determinó o autorizó cuáles de esas funciones se debían cumplir, y cuándo, ejerciendo en ello la jerarquía que sobre dicha entidad tenía (artículos 2 y 4 del decreto del 16 de marzo de 1852 y ver considerandos 37, 38, 40 a 43,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1557
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