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Fallos: 305:1554 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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lidas reflexiones la necesidad de fijar por una Ley el sistema de administración que debía regir los establecimientos hospitalarios". La Asamblea decretó, "que los bienes pertenecientes a los establecimientos hospitalarios de todas las Provincias Unidas, que hasta el presente corren a cargo de comunidades religiosas, se pongan en administración de manos seculares" ("El Redactor de la Asamblea (1813-1815)", rcimpresión facsimilar - Dirigida por la Junta de Historia y Numismática Americanz en cumplimiento de la Ley 9044, Buenos Aires, 1913, pág.

47).

1X) Que llegamos así al Gobierno de Martín Rodríguez y al ministerio de Bernardino Rivadavia, etapa muy rica en reformas administrativas. Es en este tiempo cuando el Estado decide asumir por sí funciones de bienestar social que por lo general estuvieron delegadas en sit ejercicio concreto a la Iglesia Católica; y, tomando la herencia de la figura del Patronato Real, creó una institución con fines similares a aquellos objetivos que anteriormente dejó en manos del clero. Pero es aquí de donde el apelante extrae una conclusión errónea, al decir que entonces esta nueva entidad, o sea la Sociedad de Beneficencia, al hacerse cargo de la misión encomendada, lo hacía con una naturaleza independiente del Estado como la que tenía la propia Iglesia. Ello no fue así, dado que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, la distinta personalidad de la institución Iglesia Católica v de las órdenes religos"s respecto de la naturaleza del Estado, no se derivaba de las tareas encomendadas por éste, sino porque la Iglesia como dichas congregaciones cristianas tenían de por sí existencia, metas y patrimonios no dependientes de la función puesta a su cargo por el Monarca. Y aún más, este último, con clara visión de la necesaria distinción, deslindó siempre las obras específicas de la religión de aquéllas en Jas que el clero actuaba como verdadero representante del Rey: en esto está la clave de la naturaleza de la Sociedad de Beneficencia, porque Esta resulta fundada por iniciativa del Estado con fondos y fines determinados por él, al símil de aquellas situaciones en las cuales la Telesia actuzba representando al Monarca, quien era siempre dueño de los bienes que daba en administración como de los dineros, bienes, legados, limosnas, etc. que se derivaran en cumplimiento de la misión encomendada. Surgió así la Sociedad de Beneficencia, como entidad moral representativa de objetivos queridos por el Estado, administra

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1554

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