de Dios Cuna de las órdenes encargadas de la atención de los hospitales), capítulo 15: "Que los hermanos que se conservaren en el ministerio de los hospitales, y los que entraren en los que se encargaren de nuevo han de entender, que no entran como dueños y señores de ellos y de sus rentas y limosnas, sino como ministros y asistentes de los hospitales y de sus pobres, y para servir a Dios en ellos, y crecer el pÍo y loable instituto y vocación de su religión", lo que era completado en los capítulos 16 y 17 que determinaban: "Que en esta conformidad y con este supuesto han de recibir por cuenta y razón todos los bienes de los hospitales, así muebles como raíces o semovientes, juros, censos, derechos y acciones que tuvicren rentas y situaciones en las edias reales, y la han de dar de lo que hubieren recibido, cobrado y pa gado siempre que se les pida a las personas que luego irán declaradas"; "que la misma cuenta y razón de tener y dar de las limosnas que juntaren y recogieren para los hospitales, mandas o legados que se les hicieren, o bienes que quedaren de los pobres enfermos que entran a curar o mueren en cllos", A lo que agregaba el capítulo 18: "que lo que adquiriere la religión como suyo por herencias de sus religiosos, en tanto se entienda ser de los hospitales, en cuanto los religioses fue¡01 conservados en ellos", VI) Que a st vez, el Monarca siempre distinguió los fines propios de las órdenes religiosas a las que encargaba los hospitales, de la administración de estos últimos, dejando en claro dicha distinción, como cuando en el capítulo 25, ley 5, título IV, libro T dice: "Que supuesto que los dichos religiosos no entran en estos hospitales para hacer conventos de la religión sino para asistir y curar a los pobres, no se les ha de permitir ni permita que muden las fábricas de cllos, ni hagan iglesias, claustros o celdas a su voluntad, .., sino solamente aquellas obras. oficinas y reparos que convenieren para los hospitales o comoda vivienda de los religiosos, y esto habiendo primero precedido consulta y obtenido licencia del virrey o gobernador para los hospitales de nuestro patronazgo real...". En consecuencia, quedaba fehaciememente asentado que, si bien la orden religiosa tenía su propia personalidad, patrimonio y fines independientes del Estado. en tanto y en cuanto actuaba en cumplimiento de la misión que este último le asignaba de administrar los hospitales del Patronato Real, en dicha tarea actuaba no por sí misma, sino en representación del Rey y por
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1552
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1552
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos