tanto, todo lo que se adquiriera o recibiera con motivo de la fund:ción administradora cra de propiedad exclusiva del Monarca.
VII) Que incluso la Iglesia, que tenía sus propios hospitales, donó al Real Patronato algunos de ellos, tal el caso relatado en la ley 10, título IV, libro T respecto del hospital fundado cn México por Fray Juan de Zumarraga a sus costas y ofrecido al Monarca, quien aceptó ejercer el patronato real sobre el mismo "y se mandó que los obispos que adelante sucediesen diesen cuenta de la administración y ventas de Cl, sin que por ello hubiesen ni llevasen interés alguno", Asimismo, en determinadas ocasiones la Iglesia efectuó funciones de contralor en representación del Rey, como lo establece Pedro Vicente Cahete cuando sostiene que "aunque los hospitales de Indias sujetos al Real Patronato están exentos de la jurisdicción ordinaria de los obispos, según el Tridentino y lo que acerca de él nota Frasso, con todo, los Prelados de Améric» proceden como Delegados Regios a visitarlos y a tomar las cuentas a los mayordomos y administradores que ticnen a su cargo las rentas, bienes y haciendas que en cualquier manera perienecieren a los dichos hospitales" ("Syntagma de las resoluciones prácticas cotidianas del Derecho del Real Patronazgo de las Indias", Buenos Aires, 1973, pág. 249).
VIII) Que el advenimiento del nuevo orden posterior a 1810, no varió el razonamiento precedente, y es así como la Asamblea de 1813 determinó fidedignamente que el Estado Argentino se subrogabi a los derechos del Patronato Real. Por cllo, dicha Asamblea, consciente de las potestades que heredaba, en el tema de los hospitales, en sesión del martes 13 de julio, "discutió la moción hecha... para que las Temporalidades de todas las casas hospitalarias de las Provincias Unidas, se administrasen por manos seculares... El ciudadano Valle autor de la moción habló con toda la elocuencia que inspira el celo: analizó el objeto de estas fundaciones, probó que sus actuales administradores han faltado a él esencialmente... y concluyó pidiendo por ahora y hasta nuevas providencias la remoción de los Regulares de toda administración... Luego, tomó la palabra cl ciudadano Vieytes, y ampliando las razones del preopinante demostró con argumentos prácticos que las casas hospitalarias de nuestras provincias, atendiendo al total de sus rentas, podrían ser sobreabundantemente servidas acaso con las dos tercias partes de ella, a lo sumo... concluyendo de otras só
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1553
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