dora a su vez en nombre de él del patrimonio resultante de dicha misión, y testimonio claro de la interpenetración de lo privado y lo público en la tarea compartida del logro del bienestar de la comunidad. Sin embargo, la gran reforma estuvo dada, para su época, por el verdadero avance social que significó la incorporación de la mujer en la vida pública, lo cual imprimió un nuevo sello a la tarea de la beneficencia, como a las relaciones entre el Gobierno y la entidad creada.
X) Que de todo ello queda claro, además, que si bien en 1823, como lo establece el recurrente, no se distinguía con precisión las diferencias entre sociedad, asociación, persona pública o privada, el uso que se hizo de la denominación "sociedad" estaba acorde con el contenido semántico de la palabra ya que, sociedad de beneficencia debía entenderse como la unión o reunión de personas asociadas al Estado en la consecución de fines asumidos en común entre el ente convocantc y los particulares.
18) Que en forma concordante con el razonamiento precedente, esta Corte sostuvo, eu sentencia del 27 de julio de 1911 (Fallos: 114:
315). que el Gobierno de la Nación recibió bajo su jurisdicción a la Sociedad de Beneficencia, como le fue trasmitida y como la tuvo cl Gobierno de Buenos Aires, o sea como una entidad moral, a la que 5:
le entregó una rama de la administración pública, lo que está de acuerdo con el decreto del 2 de enero de 1823 que fundó dicha sociedad, y con el del 30 de noviembre de 1899 del Poder Ejecutivo Nacional que la califica de dependencia administrativa del Estado. La Sociedad de Beneficencia de la Capital es y ha sido siempre una rama de la administración en cuanto a lo administrativo, invirtiendo y rindiendo cuenta de los fondos que para la educación de la mujer y para la caridad pública ha destinado el gobierno, sin perjuicio de considerarla una institución pública con autonomía en su funcionamiento a los fines de su creación y poscer personería jurídica con que ha estado siempre en juicio; ha adquirido derechos y contraído obligaciones; ha otorgado contratos, recibido donaciones, etc. Posición ésta del Tribunal que, además de establecer la naturaleza estatal de la entidad, se complementa con la interpretación efectuada ut supra del derecho vigente al tiempo de la fundación de la Sociedad de Beneficencia, dado que el fallo resaltó la importancia del decreto de creación a los efectos de Ja determinación de la naturaleza de la institución, dejando sentado que
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1555
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