Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1549 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

ciedad con posterioridad a 1908 y cuya enumeración efectúa a fs.

1789/1794 vía.

Por último, y en este acápite, luego de interpretar el apelante que estaría demostrada la titularidad de un patrimonio propio por parte de la Sociedad, acota que siempre la intención que guió a los benefactores de la entidad fue la de colaborar con ella y no favorecer al Estado, lo que estimó probado a través de las declaraciones testimoniaks de abogados, albaceas o parientes de algunos de los que beneficiaron a la institución (fs. 1025, 1015 vta., 1015, 1055 vía., 1060, 1033, 1030, 1030 vta., 1029). En este aspecto, termina diciendo, a la misma conclusión se arriba si las donaciones efectuadas por las señoras de Alvear y Casares, como la de la señora ge Olmos, del "Asilo Saturnino E. Unzué" y la "Casa San Sebastián", respectivamente, se analizan buscando el verdadero sentido de la voluntad de las donantes.

16) Que entrando al desarrollo de los temas propuestos, cabe primero analizar el planico respecto del derecho aplicable al tiempo de la creación de la Sociedad de Beneficencia, porque como bien lo sostiene el recurrente, dicho encuadramiento jurídico es básico para interpretar la naturaleza de la institución. En este aspecto, la primera hipótesis legal formulada por el agraviado es correcta, aunque no lo es la conclusión a la que arriba cuando interpreta que acorde a lo dispuesto por las Leyes de Indias y en ejercicio del Patronato Real, heredado del Monarca por el Gobierno Patrio, se fundó la Sociedad de Beneficencia como un entidad distinta del Estado y tan independicnte de la naturaleza del mismo como la propia Iglesia Católica.

17) Que desde la perspectiva de las Leyes de Indias, para el estudio de la naturaleza originaria de la Sociedad de Beneficencia, hay que tener en cuenta:

1) Que hubo siempre preocupación del Monarca español por la salud pública, la enseñanza y el bienestar social de sus colonias en América. Por ello, entre otras cosas, mandaba a los "virreyes, audiencias y gobernadores que con especial cuidado provean que en todos los pueblos de españoles e indios de sus provincias y jurisdicciones, se funden hospitales donde scan curados los pobres enfermos y se ejercite la caridad cristiana" (ley 1, título IV, libro 1); así también, encargaba sc erijan y mantengan casas para asistir a las indias, donde se les

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1549

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos