a) El decreto del 2 de enero de 1823, que estableció en su art.
49 que las atribuciones de la Sociedad de Beneficencia serían: "19 la dirección e inspección de las escuelas de niñas; 29 la dirección e inspección de la Casa de Expósitos, de la Casa de partos públicos y ocultos. Hospitales de Mujeres, Colegio de Huérfanas y de todo establecimiento público dirigido al bien de los individuos de este sexo".
b) El reglamento aprobado el 5 de marzo de 1823, en donde se fijaba que las atenciones de la Sociedad se limitarían por el momento a la fundación de las escuelas de niñas ordenadas por el Gobierno, a la reforma del Colegio de Huérfanas y al mejor régimen de ambos establecimientos (art. 29).
€) El reglamento aprobado por Decreto del 11 de abril de 1885, en el que se determinaba que la Sociedad deberá velar por el nejor cuidado de las reparticiones a su cargo, proponiendo al gobierno las mejoras que pudieren introducirse o la fundación e instalación de nuevos establecimientos de caridad, si éstos fuesen útiles al país y a la Sociedad (art. 29).
d) El artículo primero de los estatutos aprobados por decreto del 31 de marzo de 1910, que establece que "su objeto es la caridad pública, administrando los estableciinientos a su cargo y los fondos que le confíen las leyes y la generosidad de los particulares", €) Por último, los estatutos aprobados por decreto del 27 de septiembre de 1920 que mantuvieron la misma finalidad de la institución.
B) La integración por personas lo fundamentó en:
a) El decreto de 1823 que autorizó a don Bernardino Rivadavia a "establecer una sociedad de damas".
b) El decreto del 18 de febrero de 1823 que dispuso, en su art.
19, que la Sociedad de Beneficencia quedaría compuesta, hasta la aprobación de su reglamento, por trece damas, nombradas por esa vez por el Ministerio de Gobierno, c) El Reglamento aprobado por Rivadavia el 5 de marzo de 1823, que en su artículo 19 determinó que la Sociedad se compondría de trece damas fundadoras y las que en lo sucesivo se admitiesen.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1542
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