d) El Reglamento aprobado por decreto del 11 de abril de 1885, en cuyo artículo 19 se estatuyó que se compondría del número de socias que fuese necesario para la mejor administración de sus establecimientos.
€) Los Estatutos aprobados por decreto del 31 de marzo de 1910, posterior al decreto de 1908, que especificaban en cl artículo 2 que la Sociedad se compondría del número de socias que ella conceptuare necesario para la mejor administración de los establecimientos.
f) Los Estatutos de 1920 que mantenían las expresiones del artículo 29 y agregaban que las socias serían elegidas por la asamblea en sesión convocada especialmente con 15 días de anticipación, por lo menos, expresándose el número de socias que habrían de elegirse; la votación sería secreta y resuelta la admisión por mayoría absoluta de votos; y en el artículo 39, se declaraba subsistente la categoría de socias beneméritas creada por decreto del 30 de abril de 1828, estableciendo que la Asamblea podría dar esc nombramiento a las que tuvieran veinticinco años de servicio efectivos y dejasen de ser socias activas por renuncia o falta de asistencia durante dos años seguidos a los actos de la Sociedad, nombramiento que les permitiría tomar parte en ellos en adelante, con voz pero sin voto.
E) Acota a su vez el recurrente en este tema, que es inadecuada la calificación de "funcionarias" dada a las socias por el a quo, porque siempre las mismas fueron nombradas por la Sociedad, salvo cuando sc la fundó y cuando se produjo su reinstalación en 1852; y además, para que una persona revista el carácter de funcionario público debe haber sido designada por el órgano competente de la Administración Pública o por elección, en el supuesto de los cargos electivos, extremos que no se darían en el caso, ya que la Sociedad tuvo entre las facultades la determinación de quienes debían integrarla, sin perjuicio de la posterior aprobación por cl Gobierno, lógica consecuencia del hecho de manejar la institución importantes fondos públicos. Por el contrario, continúa diciendo, no existirían constancias fidedignas que avalaran las afirmaciones del tribunal cfectuadas en los considerandos 37 y 38 de la sentencia, donde se estableció que en dos oportunidades el Gobierno negó la aprobación de socias designadas, a lo que cabe agregar que, entre las razones que se invocó para justificar el de
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1543
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