bre del año en curso, líbrese oficio al Banco de la ciudad de Buenos Aires —Sucursal Tribunales— a fin de que se inviertan los fondos del depósito que acredita la boleta de fs. 1, a treinta días de plazo, con cláusula de reinversión automática, a la tasa de interés que corresponda por dicho lapso. a la orden de esta Corte y como pertenecientes a estas actuaciones.
ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUAstaviNO — CÉSAR BLacK — CARLos A.
RENOM.
F.O.E.V.A. v. BERRUTTI y CHINE BODEGAS y VIÑEDOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Imerpretación de otras normas y actos federales.
Procede formalmente el recurso extraordinario cuando se desconoce la validez de un acto de autoridad Nacional —Resolución 1/75 del Instituto Nacional de Obras Sociales— en contra de la pretensión que fundó la interesada en dicho acto tinc. 1, art. 14, ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el reclamo fundado en la resolución 1/75 del INOS que dispuso que los aportes y contribuciones establecidos por el art. 5 de la ley 18.610, correspondientes a los trabajadores ocupados en la cosecha de uva para vinificar. debían efectuarse a favor de la Obra Social de FOEVA. Ello así, pues existiendo una ley específica —19.316— vigente en los períodos por los que se acciona, que determina al 1S.S.A.R.A. como destinatario de los aportes del tipo de trabajadores en cuestión, no podría ella estar subordinada en su aplicación al ejercicio de una facultad del I-N.O.S. emergente de un decreto reglamentario. En consecuencia, el sentenciante, dentro de las facultades que le son propias, efectuó en la litis una aplicación posible del principio de prelación de normas, y además, resolvió los temas propuesto:
con suficiente fundamentación, lo que torna inadmisible cualquier otro agravio que pudiera pretender acogida a tenor de la doctrina de la arbitrariedad.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1508
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