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Fallos: 305:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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9) Que, por tanto, lo argiiido por el a quo en cuanto a que la rehabilitación decretada por el Juez Federal no obsta al mantenimiento de la inhabilitación impuesta a Franco porque "la materia de la decisión se refiere al levantamiento de la inhabilitación como elector en el orden nacional", no resulta admisible. Como tampoco la referencia que hace a que el carácter provisional de la rehabilitación no se adecua al régimen del art. 47, segundo apartado, de la ley local 236, ya que esto implica, bajo otra forma, revisar lo decidido por la autoridad federal sobre la mentada rehabilitación, con la consecuencia constucional supra referida.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hice lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, no siendo necesaria mayor sustanciación. se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia para que resuelva con habilitación de día y hora, el pedido de oficialización de candidatura de conformidad con lo aquí decidido.


CÉSAR BLACK — CARLos A. RENOM.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R. GABRIELLI

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ELÍAS P. GUASTAVINO
Considerando:

19) Que el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado del Partido Justicialista y, en su mérito, mantuvo su anterior resolución en la que no había hecho lugar a la oficialización de la candidatura a Gobernador de dicho estado, por el mencionado partido, de Mario José Franco. Con motivo de estos pronunciamientos se dedujo el recurso extraordinario y su denegatoria motiva la presente queja.

29) Que el Tribunal Electoral, luego de destacar las facultades que le acuerda el art. 184, inc. b), de la Constitución local para decidir sobre la oficialización de que se trata, sostuvo en suma, que el in

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1426

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