El cotejo de lo percibido por el titular en concepto de prestación jubilatoria (cf. fs. 210 del principal) con lo que hubiese cobrado de haber continuado en servicio activo (fs. 48/54 de esta queja) muestra, a mi ver, que aparece quebrada la línea de necesaria proporcionalidad entre ambas situaciones (cf. doctrina de Fallos: 279:389 entre otros).
En tal estado de cosas se alcanzaría, según mi parecer el nivel crítico que mueve al juzgador a estimar substancialmente herido el beneficio por la irrazonable desproporcionalidad de la quita sufrida (cf.
doctrina de Fallos: 295:674 ).
En cuanto a la actualización de las diferencias creo que la pretensión es atendible en la medida de aquéllas que no le fueron reconocidas y, por ende, no estuvieron a su disposición.
De compartir el Tribunal el criterio que dejo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso intentado y revocar la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Buenos Aires. 13 de julio de 1983. Máximo 1.
Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 1983, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Alfredo Villar en la causa Villar, Héctor Alfredo s/jubilación", para decidir sobre su procedencia. 
Considerando:
19) Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de los entes previsionales y, en consecuencia, hizo lugar al reajuste de haberes jubilatorios por el período en que la diferencia en menos ccasionada por el cambio de movilidad superaba el 30, con más los intereses que señala. Contra ese pronunciamiento el peticionario dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria origina esta presentación directa, 29) Que si bien es cierto que los agravios planteados se vinculan con la valoración de las pruebas y con la interpretación de leyes pre
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1430 
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