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Fallos: 305:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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En primer lugar ha de considerarse que en tanto en jurisdicción provincial se ha denegado la inscripción mencionada, en el orden nacional se ha admitido una análoga, habida cuenta que el señor Juez Federal de Viedma ha resuelto la rehabilitación electoral del apelante para ser elegido en el orden nacional, en forma provisional y a las resultas de la resolución que recaiga en la causa en que se ventila la rehabilitación de aquél por amnistía. Frente a lo expuesto, que coneva una disparidad de decisiones en situaciones análogas y que obedecen a una misma causa (cl citado juicio), sin que exista norma legal que dirima la cuestión expresamente, razones que emanan del principio de igualdad ante la ley y de la necesaria concordancia que debe darse en las decisiones judiciales que zanjan cuestiones estrechamente vinculadas, como en el caso, aconsejan estar por la uniformidad de aquéllas.

Ello sentado, cabe señalar que el principio consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional indica la conveniencia de estar a lo decidido por la autoridad de aplicación de las normas federales (doctr. de Competencia N9 665, del 27 de julio de 1983).

En segundo lugar, cabe advertir que la inscripción meramente provisional que se pretende a nadie perjudica, en tanto su negativa importa privar definitivamente de candidato a la gobernación de Ja provincia a una agrupación política, dada la inminencia del vencimiento de la fecha para el registro.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia para que resuelva con habilitación de día y hora, el pedido de oficialización de candidatura de conformidad con lo aquí decidido. Notifíquese con habilitación de día y hora. Adelántese por vía teletipográfica la presente resolución. Oportunamente, remítanse las presentes actuaciones para su agregación al principal.

ADOLFO R. GABRIELLI (en disidencia) — ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. Guas
TAVINO (en disidencia) — CÉSAR BLACK
según su voto) — CArLos A. RENOM según su voto).

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1423

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