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Fallos: 305:1424 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CÉSAR BLACK
Y DON CARLOS A. RENOM
Considerando:

19) Que el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado del Partido Justicinlista y, en su mérito, mantuvo su anterior resolución en la que no había hecho lugar a la oficialización de la candidatura a goternador de dicho estado, por el mencionado partido, de Mario José Franco. Con motivo de estos pronunciamientos se dedujo el recurso extraordinario y su denegatoria motiva la presente queja.

29) Que las razones expuestas por el entonces señor Procurador General de la Nación, en el dictamen producido en el caso de Fallos:

238:283 . razones que esta Corte comparte, llevan a concluir que en la especie existe cuestión justiciable susceptible de ser conocida en esta instancia extraordinaria.

39) Que el Tribunal Electoral, luego de destacar las facultades que le acuerda el art. 184, inc. b), de la Constitución local para decidir sobre la oficialización de que se trata, sostuvo, en suma, qu: e' interesado no acreditó —como lo exige el decreto reglamentario de la ley 236-— "la habilitación constitucional y legal". Ello así, toda vez que Mario José Franco fue condenado a la pena de inhabilitación absoluta y perpetua en los términos del art. 19 del Código Penal y la ley provincial de amnistía 1.706 carece de eficacia jurídica al encontrarse impugnada de inconstitucional, de modo que dicha "incapacidad para ser elegido se mantiene en plenitud". El a quo añadió, asimismo, que a cello no obstaba el levantamiento provisional de tal incapacidad por la Justicia Federal, pues se refería al orden nacional y porque el criterio de provisionalidad no se ajustaba a lo dispuesto en el art. 17 de la ley 236.

49) Que en la mencionada decisión el Juez Federal de Viedma resolvió "rehabilitar provisionalmente al ciudadano Mario José Franco... en el Padrón Electoral", De los términos de este pronunciamiento surge con claridad que la rehabilitación fue ordenada con relación a la condena impuesta a Franco, supra referida, y a fin de preservar el ejercicio del derecho político de elegir y ser clegido que a criterio

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1424

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