DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1315 dueñas de elegir las cuestiones y argumentos a llevar al Tribunal y el silencio respecto de cualquiera de aquéllos importa su abandono, motivo por el cual quedan excluidos, aun cuando hayan sido objeto de discusión en el pleito y de resolución en la sentencia apelada (Ver IMAZ y REY: El Recurso Extraordinario, 2° ed., Buenos Aires, pág. 270).
La cuestión se circunscribe, pues, a la presunta violación del derecho de propiedad garantizado por la Constitución Nacional y es ello, por lo tanto, lo que será objeto seguidamente de mi atención.
Reitero, pues, que queda excluido de mi opinión todo lo relativo a la hermenéutica de la norma no federal impugnada, en sí misma, y limitada la interpretación a lo que el tribunal de la causa ha declarado que la norma dice. Corresponde recordar al respecto que el recurso extraordinario no autoriza a revisar aquella interpretación, sino meramente a decidir si, interpretados en la forma que lo han sido, son o no constitucionales, ya que inclusive para los supuestos de las llamadas cuestiones federales complejas rigen las limitaciones impuestas a la justicia federal por los arts. 67. inc. 11, y 105 y siguientes de la Constitución Nacional (Fallos: 117:7 ; conf. IMAZ y REY, ob. cit. pág. 131).
VI
La garantía constitucional de la propiedad se encuentra dirigida a la protección respecto de actos que se encuentren encaminados a alterar derechos ya adquiridos, pero no impide que éstos puedan ser renunciados por su titular, lo cual tiene sustento en cl principio de la disponibilidad de las garantías constitucionales de contenido patrimonial (Fallos: 202:284 ; 205:165 : 241:162 ; 249:51 ; 255:216 y 290:216 entre otros). Tal principio encontraría su límite en el carácter imprevisible de ciertas consecuencias, pues en ese caso no correspondería extender hasta ellas el alcance de una voluntad remisiva, toda vez que en ese supuesto no podría válidamente afirmarse que el interesado hubiese manifestado su voluntad al respecto ya que no tenía posibilidad de conocer los resultados implícitos de su conducta.
En el sub examine, al celebrarse el contrato de mutuo con garantía hipotecaria que ilustran las fotecopias de fs. 5/21, el artículo cuya constitucionalidad se impugna se encontraba vigente, con todas las
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1315
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1315¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
