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Fallos: 305:1318 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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"Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente.

ADoLFo R. GABRIELLI (en disidencia) — ABELARDO F. Rossi (en disidencia) — ELÍAs P. GUASTAVINO — CÉSAR BLACK — CARLOS A. RENoM.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R.
GABRIELLI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ABELARDO F. Rosst Considerando:

Que por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General que se adecuan a las constancias de la causa y precedentes del Tribunal, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Con costas.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi.


RAMON TOLENTINO MORENO v. GREGORIO E. ROMERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen» tencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia dictada en una acción de amparo —en la Provincia de La Rioja— que considera que viola la cosa juzgada la decisión de un tribunal de alzada que, atendiendo a que las partes no habían logrado ponerse de acuerdo sobre la forma de cumplir la sentencia que disponía remover obstáculos que impedían el acceso a determinados inmuebles, intimó a una parte a la construcción de dos callejones y alambrada perimetral, bajo apercibimiento de que —de no hacerlo así— el tribunal destruiría ciertos alambrados obstaculizantes.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1318

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