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Fallos: 305:1208 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Artículo 320 inc. 19: $a 1.723.89 y Sa 28.013,31 h Artículo 321 inc. 1: $a 1.723,89 Artículo 329 ler. párrafo: Sa 86.19 y $a 15,084,09 Artículo 329 3er. párrafo: Sa 107,74 y Sa 1.723,89 Artículo 399: Sa - 32,32 Artículo 431: Sa 107,74 a $a 1.939,38 Artículo 436: Sa 215,48 a Sa 3.232.30 Artículo 446: Sa 107,74 Artículo 640 inc. 1: $a 323,23 y $a 6.464,61 Artículo 691: $a 86,19 y 1.508,40 Por ello, Se resuelve:

1 Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas.

2 Dichos montos regirán a partir del 26 de septiembre del corriente año.

Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Aporro R.

GABRIFLLI — ABELARDO F. Rosst — Etías P. Guastavino — Císar BLACK — Carros A. RENOM.


JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
OPCIONES PREVISTAS EN LA LEY 22.940 La —N" 1664— Buenos Aires, 24 de octubre de 1983.

Vistos y considerando:

Que el artículo 25 de la lev 22.990 (B.O. 10/10/83) dispone que los macisrados v funcionarios mencionados en el artículo 1 de la misma deberán efectuar la opción de acogimiento a los beneficios que ella prevé en los artículos 16 y 23 por ante la Corte Suprema.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1208

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