JUBILACION DE OFICIO. PRORROGA DEL PLAZO DE SUSPENSION
—N" 63— En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro Rubén Carrió y los señores Ministros doctores don José Severo Caballero, don Carlos Santiago Fayt, don Augusto César Juan Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, con la presencia del señor Procurador General de la Nación doctor Juan O. Gauna, Consideraron:
Que por Acordada N" 34/82 se suspendió por el término de un año a contar desde el once de noviembre, la vigencia del artículo 78 del Reglamento para la Justicia Nacional en cuanto faculta la intimación a los agentes para jubilarse de oficio.
Que habiendo vencido el plazo fijado subsistiendo los motivos que fundamentan el dictado de la norma, Acordaron:
Prorrogar el plazo de suspensión consignado en la Acordada N' 34/82 por seis meses, contados a partir de su vencimiento.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. GENaro R. CARrIió — José SEvero CABALLERO — CARLOS SANTIAGO FAYr — AuGusto CÉSAR JUAN Brrruscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN OCTavio Gauna. Eduardo 1. Craviotto (Secretario).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1206
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