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Fallos: 305:1147 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

No ha sido debidamente sustentada la objeción de la purte recurrida acerca de no emanar el pronunciamiento apelado del superior tribunal de "a causa si en ella se omite particularizar la norma específica que posibilitaría la nueva instancia local y las circunstancias concretas, antecedentes, monto, etc., que la habilitarían; como así tampoco ha demostrado la relación pertinente entre los agravios de la parte apelante con los supuestos de admisibilidad del recurso local invocado (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino).


LUIS ANSELMO CASTELLANOS y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Las infracciones contenidas en el art. 48 de la ley 3975, cuya fina'idad es la de asegurar la protección jurídica de las marcas de fábrica, comercio o agricultura, no se confunden con la defraudación sancionada por los arts. 172 y 173 inc. 19, del Código Penal, que atenta contra la propiedad de los adquirentes del producto falsificado —en el caso se trata del envase de aceites minerales recuperados, mezclados con otras sustancias en tambores o latas con rótulos correspondientes a diversas marcas, que luego eran vendidos como lubricantes sin uso a terceros—; en razón de lo cual, y en caso de mediar acusación particular bastante respecto del delito marcario el conocimiento de ambos hechos resultaba separable, correspondiendo juzgar las defraudaciones a la justicia ordinaria y la infracción a la ley de marcas a la justicia federal. La derogación de esta ley por la 22.362, que estab'eció el carácter público de la acción, en nada modifica tal conclusión (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Resulta irrelevante para discernir la competencia el perjuicio que eventualmente habría sufrido el Estado Nacional al no percibir los impuestos correspondientes a la actividad ilícita que se investiga —el envase de aceites minerales recuperados y adulterados en tambores con rótulos de diversas marcas que luego eran vendidos como lubricantes sin uso a ter1) 25 de agosto. Fallos: 260:193 , 202; 262:15 ,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1147

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