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Fallos: 305:1152 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angel Eduardo Fernández Ceretti en la causa Fernández Ceretti, Angel Eduardo s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite en homenaje a la brevedad, corresponde hacer lugar a esta queja y confirmar la sentencia en cuanto decide.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Agréguese la queja al principal.

Aporro R. GABRIELLI — ELías P. GUASTAVINO.

— César BLacx — Canos A. Renom.


AMALIO HERMINIO DUTSCHMANN v. BENITO DIETRICH y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que —a! rechazar el recurso interpuesto contra el fallo que dejara sin efecto el convenio de honorarios suscripto por el actor y su letrada— omitió tratar el agravio relativo al momento en que debía tenerse por terminado el juicio, circunstancia ésta que resultaba conducente para la solución del litigio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 142 de la ley 5177 de 'a Provincia de Buenos Aires, que el a quo juzgó de aplicación al caso (1).

1) 25 de agosto.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1152

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