DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras Públicas.
La realización de 'as obras requeridas para el correcto cumplimiento de las funciones estatales si bien es ciertamente "ícita, no impide la responsabilidad del Estado en la medida que con aquel'as obras se prive a un tercero de su propiedad o se la lesione en sus atributos esenciales. Esta responsabilidad derivada del art. 17 de 'a Constitución Nacional, en razón de que la garantía de la propiedad que consagra no debe ser allanada con base en el fin de bien público de la obra, encuentra igualmente fundamento normativo en el art. 2512 del Código Civil. Este, en efecto, si bien supedita el dominio privado a los requerimientos apremiantes de la necesidad común, en presencia de riesgos inminentes, coloca la excepcional facultad de disposición que acuerda a la autoridad pública "bajo su responsabilidad", que la pertinente indemnización traduce.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
La desposesión del inmueble derivada de la actividad legislativa —a través de leyes de expropiación— que impidiera al actor hacer efectivo el lanzamiento obtenido en el juicio de reivindicación contra quienes habían instalado en su propiedad una "villa de emergencia" involucra para el propietario una lesión en los atributos esenciales de su derecho (vgr. arts.
2513 a 2517, 2522 y concs. del Código Civil). y le acuerda 'a posibilidad de exigir la reparación pertinente teniendo en cuenta las modalidades propias de la situación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si bien el ejercicio razonable por el Estado de sus poderes propios no puede, en principio, ser fuente de indemnización para terceros, el funda.
mento de la responsabilidad estatal, dentro de' estado de derecho, es la justicia y la seguridad jurídica, y la obligación de indemnizar es un lógico corolario de la garantía constituciona' de la inviolabilidad de la proPiedad, consagrada por los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, principios éstos aplicables al caso en que el actor, habiéndose conducido dentro de' marco del ordenamiento jurídico, a través de las acciones de reivindicación y expropiación inversa, se vio perjudicado por sucesivos cambios legislativos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte.
E La Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó a fs. 219/298 la sentencia de primera instancia
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1046
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