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Fallos: 305:1044 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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restante argumento en el que se sustenta aquélla para rechazar la pretensión.

6") Que los términos en que se encuentra planteada la cuestión se sintetizan en la aparente colisión entre una medida tendiente a resguardar la institución del monopolio postal, cuya tutela acuerda a la actora la ley 20.216, y el secreto financiero que a las entidades de dicho carácter revelar las operaciones que Jas informaciones que reciben de sus clientes.

79) Que al respecto el Tribunal comparte y se te a los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede — II, toda vez que con base en la interpretación de las disposiciones rales involucradas y en la jurisprudencia que se cita, conducen a vaguardar la garantía constitucional de inviolabilidad de la correspondencia y los papeles privados.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto se refiere al aspecto tratado en el punto 4, y se la revoca en lo atinente a los alcances asignados a la ley 21.526.

ADoLFo R. GABRIELLI — ABELAmDO F. Ross: — ELías P. GUastavino.

RAUL E. LOPEZ v. CONARCO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si 'a Suprema Corte de Justicia local, al rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley, señaló que, sín perjuicio de que no se había concretado una categórica impugnación a la totalidad de los fundamentos del fallo, los agravios del recurrente tampoco podían prosperar, y seguidamente pasó a tratarlos, tal pronunciamiento constituye así la sentencia definitiva del superior tribuna! de la causa a que alude el art. 14 de la ley 48 (1).

1) 9 de agosto.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1044

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