Debe destacarse que el crédito otorgado por ella era ilimitado (ver testimonio Brian de fs. 1041/2), La exageración del activo, por ende. no sólo adquiriría relieve en el aspecto precedentemente indicado, sino que es elemento fundamental dentro de determi nados aspectos de muestro ordenamiento jurídico (arts, 39, inc, 4 y 310 de la > ley 19.551), El argumento de la defensa, apoyado en el articulo 19 de Li Constitución Nacional, no es valedero. Los contratos celebrados entre el Dr. Lavao Vícal y las entidades mencionadas, entran en la categoría de contratos bancarios con Las particularidades propias para el caso del concertado con el "Diners Club Argentina SAC, y F", dada la emisión de la tarjeta de crédito a E or del titular o beneficiario. Consiguientemente hacen a li funcionalidad y estructura de dichos contratos las cláusulas de garantía y el secreto bancaro, La primera, en resguardo de la entidad financiera frente a la posible insolvencia del cliente; y el sequudo, porque de no ser así se atentaría contra la confianza que debe inspirar el no mantener la absoluta reserva de todo aquello que Hega a su conocimiento, en virtud de la relación con la elientela.
De ahí se desprende la exigencia, para la apertura de crédito, de la veracidad y exactitud de la denuncia del patrimonio por parte del presunto cliente.
En lo que hace al secreto bancario, el solicitante se encuentra amparado en los térmivos de los arts, 39 y 40 de la ley 21,526, pero sujeto, por ende, a las excepciones que dichas normas prevén. Es así como el inciso 19 del art. 39 dispone que las entidades financieras quedan exceptuadas del deber de secreto, cuando se les requieran informes por "los jueces en causas judiciales con los reeaudos establecidos por las leyes respectivas", Con el secreto bancario se garantizan los derechos constitucionales de invioTabilidad de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, el principio de que nadie puede ser obligado a dechirar contra si mismo y la protección de la libertad individual (Exposición de Motivos de La ley 18.061, Titulo V de la ley 21.526), El secreto debe mantenerse, salvo cuando puedan estar comprometidos inte= reses públicos, en cuyo supuesto el legislador ha procedido a determinar en forma taxaliva, las únicas excepciones válidas para el depositario de Li conti dencia, entre ellas las del inc, 19 del art. 39 de la ley 21.526, Las argumentaciones de la defensa, al mvocar el artículo 19 de la Consti tución Nacional y la transgresión del secreto bancario, resultan así huérfanas de apoyo frente a las circunstancias" que dieron origen a procedimientos mediante los emales se llegara a lograr la información y documentación referidas; que, por otra parte, vo fueron objetados por Lis entidades ni por el propio encausado en su oportunidad,
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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1275
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