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Fallos: 305:1013 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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expediente de Agua y Energía Eléctrica N" 28.599, agregado «a estas actuaciones), por el que se modificó el sistema de ajuste de precios originariamente pactado para la obra pública de que se trata, fijándose también un reajuste específico para períodos anteriores a dicho convenio (cuatrimestres 3? de 1975 y 1? y 2? de 1976: cláusula sexta), el cual fue luego percibido conforme resolución N° 14.458 del 2 de junio de 1977 (fs. 170/173 del citado expediente administrativo). Sobre este último importe demandó la actora el cómputo de un plus por depreciación monetaria e intereses puros, al que hicieron lugar los jueces en las instancias inferiores.

Esa y otras cuestiones similares que acuerdan fisonomía propia a este caso, donde se destaca —a diferencia de otros en que se dedujeron pretensiones análogas— el mencionado acuerdo de voluntades entre el ente estatal y la empresa contratista, exigen para su elucidación adentrarse en el análisis de las circunstancias fácticas de la litis, aspectos que, por su naturaleza, resultan ajenos a mi dictamen (cf. lo dictaminado en Fallos: 277:31 , etc.).

En lo que hace a la interpretación de la ley 21.392, en cuanto a la posibilidad de aplicar las pautas contenidas en clla para la actualización de deudas por un período anterior al previsio en dicha ley, la cuestión ya ha tenido respuesta afirmativa de V.E. én re "Vialco S.A. c/Agua y Energía Eléctrica s/demanda contenciosa, cobro de pesos", V. 265, sentencia de fecha 29 de junio de 1982. De manera que, si la decisión de las cuestiones a las que me he referido anteriormente, exigiera pronunciarse sobre este punto, tal sería el criterio que estimo corresponde aplicar al respecto. Buenos Aires, 7 de mayo de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 1983.

Vistos los autos: "Panedile Argentina S.A.I.C.F.I. c/Agua y Energín Eléctrica Soc. del Estado s/obra pública".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, confirmó la de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1013 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1013

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