primera instancia, que había hecho lugar a la demanda entablada por la firma Panedile Argentina S.A.I.C.F.I. contra Agua y Energía Eléctrica por reconocimiento de los créditos emanados del contrato de obra pública no admitidos en la Resolución N° 14.458 del entonces administrador en aquella sociedad del Estado, y en su consecuencia, condenó a pagar actualizado el monto que arroja el certificado R 21 bis en concepto de incremento por reajuste de mayores costos, con aplicación de las normas contenidas en la ley 21.392 sobre revalorización de las deudas contraídas por la Administración y un interés del 5 anual.
2°) Que contra aquel pronunciamiento la demandada dedujo recurso ordinario, concedido a fs. 535, el que es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte (Fallos: 303:1747 y sus citas), y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición de la apelación, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, apartado a), del decreto-ley N9 1285/58, modiicado según la ley 21.708 y Resolución de la Corte N° 1073 del 27 de agosto de 1982. A fs. 538/504 y «a Es. 566/590 obran los correspondientes memoriales.
3?) Que, como consta en autos, el contrato de obra pública celebrado entre las partes para la construcción de las obras civiles de la Central Hidráulica de Cabra Corral en la Provincia de Salta, conforme a la licitación pública N° 36/71, expediente 9184/71, fue renegociado, celebrándose un acuerdo con fecha 15 de abril de 1977, "relativo a la actualización de contrato" (fs. 147/148 del expediente administrativo N° 28.599 agregado). En la cláusula N° 1 las partes decidieron tomar como base para el ajuste, los análisis de precios de la oferta, tal como se presenta en el anexo N° 1, que modifica el sistema anterior de reacondicionamiento por fórmulas polinómicas; la N9 2, se estipuló la metodología a seguir para determinar ese ajuste; en la N° 3 se determinó cómo serían considerados los gastos indi- 4 rectos correspondientes a intereses para compras de equipo; en la N° 4 se fijó la forma de determinar los mayores. costos financieros; en la N? 5 se trató la incidencia de los impuestos y tasas en los mayores costos ocurridos; en la N° 6, se acordó que los Cuatrimestres tercero del año 1975, y primero y segundo del año 1976, se reajustarán de acuerdo a la planilla resumen del anexo sexto; en la N° 7, se adoptó una norma de reajuste de precios; en la N° 8 se determinó que para
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1014
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