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Fallos: 304:956 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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minada— está destinada a cometer alguno de los delitos descriptos en los primeros artículos, su juzgamiento es absorbido por la competencia aludida; la redacción del art. 37 ("También quedan sometidos a la jurisdicción militar establecida por la presente ley...") es demostrativa de la inten ión del legislador de que la competencia militar además de los de'itos mencionados en el art 19 comprenda a los "vinculados o relacionados con ellos" (Dist dencia de los Dres César Black y Carlos A. Renom).

IURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competenca militar.

La facultad de antopreservación del Estado, en circunstancias extriordimavias, legítima el recurso a las fuerzas armadas para dominar la insurrección Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

ESTADO.
Asiste al Estado la facultad de la antopreservación, contra los ataques leva«los con violencia a las instituciones vigentes, por lo cual han de estimarse, en principio, validas. las providencias de defensa adecuadas a la magnitud del peligro internacional o doméstico y en la medida de lo requerido por circumtancias excepcionales, es válido también para la colectividad depositaria del bien común, el precepto en que la sabiduria clásica concreta la ley matural: Vim oi repeliere licet: es lícito rechazar la fuerza con la fuerza (Di.

sidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionatidad, Facultades del Poder Judicial, acierto con que los poderes políticos aprecian las circunstancias que se requieren para la legitimidad del empleo auxiliar de las fuerzas armadas no puede ser revisido por los tribunales de justicia, en forma que constituya una libre reconsideración de las facultades privativas de aquéllos ( Disidencía de los Dres. César Black y Carlos A, Renom),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó al acusado como autor del delito de asociación ilícita calificada. Denegada su concesión, el recurrente arriba a esta instancia.

Los agravios que sustentan la apelación obligan considerar en primer término el relativo a si la ley 21.461 prevé la jurisdicción mili

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-956

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