alguno, sino que se consuma con el mero propósito de delinquir en forma indeterminada, y 12) Que según surge de la nota elevada al Poder Ejecutivo acom» pañando el proyecto de ley 21.461, su sanción fue motivada con lu intención de que el juzgamiento de "los delitos subversivos y de los vinculados o relacionados con ellos" fuera de competencia castrense.
Por ello, cuando a los efectos de fijar la competencia de los Consejos de Guerra, el art, 3? de la ley citada, relaciona el delito de usociación ilícita con los articulos primero y segundo, está estableciendo que cuando dicha asociación está destinada a cometer alguno de los delitos descriptos en los primeros artículos, su juzgamiento cs absorbido por la competencia aludida.
13) Que la redacción del texto del art, 3? ("También quedarán sometidos a la jurisdicción militar establecida por la presente ley...") es demostrativa de la intención del legislador de que la competencia militar comprenda además de los delitos mencionados en el art. 19 u los "vinculados o relacionados con ellos", lo que sustenta la interpretación ut supra sostenida.
14) Que esta inteligencia completa lo que va hiciera esta Corte en la sentencia dictada ín re "Arancibia Clavel", a mencionada, oportunidad en que el Tribunal manifestó que la ley 21.461 fue dictuda —según resulta de la ley 21.463— para reemplazar : las que llevan los números 21.264, 21.268 y 21.272, respecto de las cuales esta Corte ha tenido ocasión de pronunciarse en Fallos: 295:997 y 1001 y 299:431 , afirmando que ellas sólo eran aplicables a los hechos vinculados con actividades subversivas y que la voluntad del legislador sobre la necesidad de tal vínculo aparece explicita en el mensaje que acompaña la ley y en el titulo de ésta.
15) Que con relación a los agravios constitucionales contra las disposiciones normativas que regulan el sometimiento de civiles a los tribunales castrenses como asimismo el procedimiento seguido, cabe aquí recordar la doctrina por la cual la Corte ha establecido que Ja facultad de autopreservación del Estado, en circunstancias extraordinarias, legitima el recurso a las fuerzas armadas para dominar la insu- , rrección (conf. sentencia del 28 de febrero de 1951 in re: "Diessler, Alberto Omar s/encubrimiento de asociación ilícita").
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:961
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