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Fallos: 304:951 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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recurso extraordinario de Es. 506/511 que, denegado a Es. 512, origina esta presentación directa.

Expuso la apelante que de acuerdo con reiterada doctrina del Tribunal, a los fines del artículo 14 de la ley 48 la sentencia ha de reputarse debinitiva —aun sin serlo en estricto sentido procesal— cuando cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

Este principio, continuó diciendo, es de estricta aplicación en el caso de autos, toda vez que el rechazo arbitrario de la queja presentada ante la Cámara Civil llevaría a que la caducidad de la instancia decretada, a fs, 426 quede firme y, consecuentemente, atento a que se trata de un proceso de larga data, a que también se opere la prescripción de la acción (fs. 507 vta., apartado II; fs. 510 vta., primer párrafo).

A mi modo de ver, la 2pelante no demuestra que la resolución de fs. 490 sea equiparable a la decisión final del caso a que se refiere el citado artículo 14, pues la sola referencia de que la acción pertinente podría preseribirse, al quedar firme la caducidad de la instancia deeretada, sin precisar cuáles son los plazos transcurridos ni las normas que considera aplicables, no constituye adecuada acreditación de la irreparabilidad del ugravio imprescindible a tales efectos.

Por ello, y de conformidad con la conocida jurisprudencia de V. E. según la cual ni la arbitrariedad ni el hecho de haberse invocado violación de diversas garantías constitucionales suplen la exigencia del requisito formal señalado (Fallos: 300:552 ), opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 1 de febrero de 1982 Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1982, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caja Federal de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c/Saravia, Juan Carlos y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:951 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-951

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