pete conocer de la causa por aplicación de lo resuelto por V.E. en Fallos: 253:116 , en el sentido de que la cuestión constitucional atinente a la vulneración de las garantías que protegen al procesado debe ser planteado ante el juez de la causa.
Opino, pues, que así corresponde dirimir este conflicto. Buenos Aires, 13 de mayo de 1982. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1982.
Autos y Vistos: Considerando:
Que si bien esta Corte ha declarado que la cuestión constitucional referente a la vulneración de las garantías que protegen al procesado debe ser promovida ante el juez de la causa (Fallos: 283:116 , sus citas y otros), de las constancias del expediente no es posible establecer con certeza cuál es el magistrado a cuya disposición se encuentra detenida la denunciante. Elio y la circunstancia de que los hechos que se manifiestan en el testimonio de fs. 1 y en la declaración de fs. 7 podrían trascender la situación contemplada en el precedente citado, hacen que, en principio, deba conocer de estos autos el Señor Juez Federal de Lomas de Zamora, con jurisdicción territorial sobre el lugar en el que se habrían cometido los supuestos delitos.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que corresponde conocer de esta causa al Señor Juez Federal de Lomas de Zamora, a quien le será remitida. Hágase saber al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción NT 24, Avorro RK. Ganuert: — ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guasraviso — Césan BLACk — Canos A, RENoM.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:918
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