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Fallos: 304:917 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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y de venta y comercialización de productos de marca limitada trandulen? tamente (art. 31. ines a y d de la lev 22362) y competencia desleal tart. 159 del Código Penal). Ello así, pues las constancias de autos no permiten establecer el Jugar en que los envases en cuestión fueron Eabrícados ni quién los confeccionó, y sólo permiten determinar a ciencia cier ta. que la empresa demandada tiene su sede tegal en da Capital Federal y su planta industrial en Florida, Provincia de Buenos Aires, en donde es razonable presumir se materializó la infracción, pues es alí donde se Librica el producto motivo de la querella (1)
CELIA GARAGNANI DE MEDINA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Sí bien la Corte Suprema ha declarado que la cuestión comtitucional referente a las garantías que protegen al procesado deve ser promovida ante el juez de Li causa, en el caso en que de las constancias del expediente no es posible establecer con certeza cuál es el magistrado a cuya disposi ción se encuentra detenida la denunciante, debe conocer el juez con jurisdicción territorial sobre el lugar en el que se habrían cometido los supuestos delitos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N" 24 y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata han + declinado su competencia para conocer acerca de la denuncia presentada por una internada en la Unidad Carcelaria Tres de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, contra autoridades de dicho penal a las que imputa abuso de poder en su perjuicio.

Toda vez que dicha internada se encuentra detenida a disposición del magistrado nombrado en primer término, es a éste a quien com') 4 de junio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-917

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