al respecto, sobre la base de los elementos considerados aptos por el tribunal apelado, no excede el marco de sus facultades, cualquiera fuere el grado de su acierto, según las discrepancias que pueda suscitar en la recurrente el resultado alcanzado (Fallos: 274:67 ; 279:15 ; 286:91 y otros).
3) Que tampoco cabe recoger las objeciones articuladas contra la regulación de honorarios que efectuó la alzada. En efecto, lo decidido sobre el particular no ofrece características que permitan invalidar el pronunciamiento a mérito de la crítica expuesta, como lo aconseja el dictamen precedente, De tal modo las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan nexo directo e inmediato con lo que ha sido materia de agravios (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1, previa devolución de los autos principales.
Carros A. Reno.
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR v, TRANSPORTES ALBERTI S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federtes. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lo atinente a sí lo decidido, que dejó sin efecto la designación de un perito contador, implicó removerlo del cargo, como ha afirmado la Cimara en el pronunciamiento impugnado, remite al análisis de un tema que no habilita la vía del art. 14 de la ley 48, nor su índole no federal y por tratarse de la interpretación que los jueces hacen de sus propios promn€immientos, como asimismo que tal separación se encuentra firme por na haber sido ovortunamente impugnada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Procede el recurso estraordimario contra la sentencia que dejó sin efecto la regulación de honorarios en favor del perito contador recurrente te.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:816
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