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Fallos: 304:692 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ción de la moneda no baste por si sola para permitir la aplicación del art. 1198, segundo párrafo del Código Civil, considero que no se ha valorado debidamente la magnitud del proceso inflacionario desencadenado en el año 1975, cuya importancia y notoriedad ha sido reconocida por esta Corte en forma reiterada y el carácter de imprevisto que pudo tener para las partes. Tal hecho económico fue invocado expresamente por la demandada como fundamento de la alteración de las prestaciones recíprocas, sin que el a quo lo haya meritado en la forma debida al arribar a la decisión que se impugna.

Por lo demás, tampoco puede prescindirse del informe pericial (fs.

118), en que se determinan los valores actuales de los lotes en cuestión, toda vez que por medio de él no se pretende asignar nuevos valores a dichos inmuebles, sino, por el contrario, poner de manifiesto el desequilibrio de las prestaciones subsistentes en miras a la aplicación de la teoría invocada.

Finalmente, para el supuesto de que V. E. no comparta el criterio antes expuesto, creo conveniente señalar que la actualización ordenada carece de precisión en cuanto a la tasa aplicada y el plazo por el cual se dispone ese remedio, extremos que considero insoslayables y cuya omisión autoriza a descalificar el fallo como actor judicial.

Por ello, opino que debe hacerse lugar a la queja y dejarse sin efecto el fallo recurrido, Buenos Aires, 12 de marzo de 1982. Mario Justo Lápez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Giménez, Blas y otros e/Sociedad Anónima Financiera Comercial y de Tierras", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al modificar el fallo de primera instancia, redujo el reajuste del precio de las operaciones de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-692

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