cionada, pudo en cambio hacerlo en oportunidad de acreditar personería su letrado apoderado, escrito que lleva cargo del 9 de octulue de 1978, con anterioridad al Mamamiento de autos para sentencia: aun cuando la cuestionada ley no había entrado en vigencia, lo que ocurrió el 1/11/78, ya había sido publicada, por lo cual era previsible su aplicación al caso.
lo que lleva a concluir que la quejos: no introdujo temporáneamente La cuestión constitucional, y la Cámara al dictar sentencia, vigente ya la ley, se encontró en la necesidad de aplicarla (5),
DANIEL GONZALEZ VIDELA
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si la demora que se le imputa al magistrado es reiteración de la demuncis efectuada ante la Cimara y fue resuelta por aquélla —levantando la sanción que le impusiera—, haciendo uso del ejercicio de las facultades de superintendencia que le han sido delegadas, ello determina su ineficacia para servir de base al enjuiciamiento solicitado (2).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El mal desempeño que se le imputa al juez, en los términos del art. 45 de la Constitución Nacional, no se configura con los retardos o decisiones susceptibles de considerarse erróneas, cuya corrección o remedio corresponde a los tribunales de alzada o a los que ejerzan la superintendencia inmediata, si se tiene en cuenta que no se trata de supuestos de extrema gravedad.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No corresponde por vía del enjuiciamiento revisar lo atinente a sí correspondía o no la aplicación de la medida disciplinaria -llamado de atención que le impusiera el Juez al denunciante por considerar agraviantes para su investidura las expresiones vertidas en el memorial, materia cuya decisión compete exclusivamente al órgano jurisdiccional superior, que en el caso no se ha expedido sobre el punto.
') 13 de mayo, Causa "Bousset Sadí s/jubilación", del 18 de diciembre de 1979.
2) 17 de mayo.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:695
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