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Fallos: 304:671 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Docron Don ABEeLARDO F. loss Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo NI 2 de Bahía Blanca, que obra a fs. 950/958, el actor dedujo el recurso extraordinario de fs. 964/906, concedido a fs. 9657.

29) Que el recurrente critica ul fallo por no haber declarado el a quo —alegando deficiencias en el planteo de aquél— la inconstitucionalidad del art, 276 del Régimen de Contrato de Trabajo vigente a la fecha de la sentencia; y también porque se omitió todo análisis sobre el concreto pedido de reajuste formulado respecto de las sumas sobre cuyo pago —instrumentalo a fs. 55/56 y efectuado cn mora— se informó a fs. 62/63 (confrontar fs. 956 vta. ón fine). — 3?) Que los reiterados pronunciamientos de esta Corte, a partir de Fallos: 301:319 , sobre la declarada inconstitucionalidad del citado art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo, imponen —como sc ha sostenido antes de ahora— superar los óbices formales que comporten vulnerar los derechos de raigambre constitucional implicados, si se ha dado —como en el sub lite— adecuada oportunidad de defensa de la contraria (Fallos: 302:856 y 1096; sentencias del 25 de noviembre de 1981 in re: "Olmedo de Litt, Marta Esther c/Hotel Center - Varani s/cobro de diferencias de laudo, francos compensatorios y otros"; y especialmente disidencia del 1? de abril de 1982 in re: "Rotondi, Ana Rosa c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones", entre otros piecedentes).

47) Que en virtud de lo expuesto y de la recordada doctrina de Fallos: 301:319 , corresponde declarar la inconstitucionalidad —en su aplicación al caso de autos— del art. 276 del Régimen de Contrato de Trabajo (leyes 20.744 y 21.297, texto ordenado por decreto N° 390/76), en cuanto: a) manda uctualizar los créditos reclamados judicialmente sólo desde la fecha de promoción de la demanda; y b) dispone tener en cuenta, a ese efecto, la variación que resuite del índice salarial del peón industrial de la Capital Federal.

5) Que, en conclusión, debe revocarse la sentencia apelada en lo que decide acerca del punto anulizado, debiendo, en consecuencia, los jueces de la causa, practicar nueva actualización por depreciación

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-671

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