DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Tribunal del Trabajo N9 2 de la ciudad de Bahía Blanca ac» tualizó los montos por los que prosperó la demanda en los términos del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo y se negó a considerar la inconstitucionalidad de esta norma por entender no había sido planteada en forma apta para autorizar el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, A mi modo de ver, este fundamento de hecho y de derecho procesal no ha sido objeto de una adecuada controversia en el recurso extraordinario de Es. 964/966, lo cual determina su improcedencia en los términos de la doctrina de Fallos: 285:308 : 289:218 ; 291:209 y muchos otros pronunciamientos. Buenos Aires, 10 de septiembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1982.
Vistos los autos: "Amores, Horacio Enrique c/Laboratorios Arms» trong S 4. s/despido, etc".
Considerando:
Que se comparten los fundamentos y conclusiones del precedente dictamen del Señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en mérito a la brevedad. Resulta asimismo insuficiente la formulación del agravio expuesto en el punto IV del remedio en examen, pues no se expresan de manera clara y precisa los hechos de la causa de modo que permitan comprender cabalmente el contenido de la impugnación que allí se plantea (Fallos: 302:795 , 1171 y 1564, sus citas y muchos otros).
Por ello, se declara improcedente el recurso articulado.
Anorro KR. Gamer: — ABELAmDo F, Rossi en disidencia) — Etías P. GuastAvino — Césan Brack — Canos A Renom.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:670
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