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Fallos: 304:669 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si el a quo —al rechazar la demanda por indemnización de daños y periuicios ocasionados por un accidente de tránsito— acogió favorablemente una defensa opuesta por la parte demandada en ambos instancias ordinarías, sin que la contraparte formulara oportunamente con tal motivo planteo federal alguno, la cuestión de dicha índole que se pretende introducir en el escrita de la interposición del recurso extraordinario aparece como el fruto de una reflesión tardía (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A.

Renom) (°).

HORACIO ENRIQUE AMORES v. LABORATORIOS ARMSTRONG S.A» RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que se negó a considerar la inconstitucionalidad del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo por entender que no había sido planteada en forma apta para autorizar el pronunciamiento del órgano jurisdiccional. Ello así, pues el fundamento de lo decidido no fue objeto de una adecuada controversia en el remedio intentado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

Los reiterados pronunciamientos de la Corte sobre la declarada inconstitucionalidad del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo imponen superar los úbices formales que comporten vulnerar los derechos de raigambre constitucional implicados si se ha dado adecuada oportunidad de defensa a la contraria. De modo que corresponde revocar la sentencia y declarar la ínconstitucionalidad de la mencionada norma. debiendo, los jueces de la cansa.

practicar una nueva actualización con arreglo a derecho y adecuar la tasa de interés con el monto definitivo de la condena, a fin de evitar el enriquecimiento sin causa de cualquiera de las partes (Disidencia del Dr. Abelardo F. Rossi).

') Fallos: 302:346 , 504, 656, 705.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-669

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