del capital constitutivo del patrimonio de un modo anormal o estraordinaro para el que debe mediar consentimiento de los interesados sín que ella pueda suplirse por la sola autorización judicial (art. 3451 del Cód. Civil).
EXCEPCIONES: Falta de personería Corresponde acoger la defensa de falta de acción basada en la carencia de personería de la sucesión actora, en la demanda promovida por el administrador de La misma sín el consentimiento de La totalidad de los condóminos.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Y. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs, 120. ;:
En cuanto al fondo del asunto las cuestiones materia de pronunciamiento resultan, en razón de su naturaleza, ajenas a mi dictamen.
Buenos Aires, 10 de febrero de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1962.
Y Vistos: Para sentencia estos autos "Bengoles, Santiago (s/testamentería) c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A 4. 102/112 se presenta el Dr. Santiago María Hueyo como mandatario de las personas que enumera y del administrador judicial de la sucesión de Santiago Bengolea.
Expresa que los demandantes, sucesores del causante, eran propietarios de una fracción de campo, en estado de indivisión hereditaría, ubicada en la Jocalidad de San Nicolás de los Arroyos, adquirida en el año 1896 e inscripta en el Registro de la Propiedad de la pro
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:572
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