3") Que por consiguiente, teniendo en cuenta la referida interpretación del art. 2 según el texto anterior, y la finalidad del nuevo precepto, a la primera parte del mismo debe reconocérsele el carácter de norma aciaratoria, a diferencia de la segunda cuyas previsiones exceden aquella condición.
6") Que lo expuesto explica la particularidad de que en el art. 9, punto 2, de la luy 22.438, se establezca que lo dispuesto en el art. 2 será aplicable "a los ejercicios fiscales cerrados a partir del 30 de abril de 1976 inclusive", lo cual carecería de sentido si no fuese considerado producto de la voluntud legislativa de aclarar el tratamiento correspondiente a las cooperativas, mientras cue de manera concordante con la inclusión antes expuesta, se prevé que el nuevo texto tendrá efectos para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 1981 inclusive, en cuanto a la determinación del momento desde el cual se adquiere el carácter de sujeto pasivo del impuesto, que "con el objeto de uniformar el criterio aplicable frente a posibles interpretaciones disímiles sobre el particular" (conf. mensaje de elevación citado), estará constituido por "la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda".
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General acerca de la procedencia del recurso, se confirma la sentencia de fs. 176/1680 en cuanto ha sido materia del mismo, Aporro R. CABRIEL: — ABecanpo F. Ross: — ELías P. GUASTAvINo — CAntos A. Renom.
AMADEO DIAZ RODRIGUEZ v, UNIVERSIDAD NACIONAL vr LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que —fundada en una afirmación dogmática— hizo mérito de una defensa, la caducidad, que la demandada no había hecho valer en la oportunidad debida, sin que obste a tal conclusión la
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:567
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