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Fallos: 304:566 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1982.

Vistos los autos: "Cooperativa Eléctrica Ltda, de Rufino e/Fisco Nacional —D.G.I— s/demanda contenciosa - repetición de impuesto".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había rechazado la inconstitucionalidad del decreto 3617/77 postulada por la accionante, y la demanda de repetición de sumas abonadas por ésta a la Dirección General Impositiva en concepto de impuesto sobre los capitales (ley 21.287) e intereses, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal.

2") Que el caso sub examine guarda sustancial analogía con el resuelto por esta Corte el 23 de abril de 1981, in re: "El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo, Edificación y Crédito Ltda. c/Fisco Nacional s/repetición" (E. 211), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad y en su mérito corresponde confirmar el fallo recurrido.

37) Que la conclusión que antecede no se altera frente a lo establecido por la ley 22.438, invocada por la recurrente, toda vez que la nueva redacción dada al artículo 29, inc. a), de la ley 21.287, no afecta los alcances que a esta norma le fueran asignados cn el referido precedente, ni cabe atribuirle efectos temporales limitativos con respecto a los ejercicios a partir de los cuales el impuesto a los capitales se aplica a las cooperativas.

4) Que ello es así toda vez que, conforme se explica en el mensaje que acompañó el proyecto de la ley 22.438, la modificación introducida al art. 27, inc. a), de la ley 21.287 tuvo en mira precisar cuál es la situación de las cooperativas frente al gravamen, pese a estimarse que "su tratamiento se encuentra perfectamente definido en ci art. 2? de la reghimentación" como consecuencia de las disposiciones incorporadas por el decreto 3617/77, y además, establecer de manera concordante con la reforma introducida al art. 63 de la ley 20.628, el momento a partir del cual las sociedades adquieren la calidad de sujetos pasivos del tributo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-566

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