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Fallos: 304:569 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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a la demanda por diferencias salariales emergentes del incumplimiento de la aplicación del decreto 3507/75 y del acta-convenio del Expte.

18471/76 formalizada en la Delegación Regional de Avellaneda del Ministerio de Trabajo de la Nación (cf. fs. 94).

El a quo llegó a tal conclusión por entender que no se opone a lo decidido la ley 21.307, en vigor a partir del 7 de mayo de 1976, por no tener carácter retroactivo.

Contra lo resuelto interpone la accionada recurso extraordinario a fs. 152/156, el que se le concede a fs. 157.

Se agravia la demandada, en primer lugar, bajo la pretensión de que la ley 21.307 estructuró una política salarial en cuya virtud los aumentos de carácter general de las remuneraciones sólo podían ser dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Se agravia también la parte porque los aumentos convenidos en el acta-convenio del 27 de febrero de 1976 —a que antes hice referencia, Es. 94— no están comprendidos, por su falta de homologación, en la excepción que contempla el art. 2? del decreto 387/76.

No encuentro atendibles tales reparos.

El art. 5? de la citada ley 21.307, invocado por la recurrente, dispone, en lo que aquí interesa, que "los incrementos de carácter genera! de las remuneraciones del personal de los sectores público y privado solamente podrán ser dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo Nacional con intervención de los Ministerios de Trabajo y Economía".

Surge de lo transcripto que la norma en cuestión es de aquellas que cuadra calificar como ambivalentes, en el sentido que cabe considerarlas como de naturaleza federal o común según se proyecten, respectivamente, sobre el sector público o el privado (cf. dictamen del entonces Procurador General Dr. Eduardo H. Marquardt en Fallos: 271:

103, cuyos fundamentos acogió ¡a Corte).

En tal virtud, y para este caso, la ley mencionada debe considerarse de carácter común, pues la causa versa sobre reclamaciones salariales originadas en el sector privado.

En consecuencia, resulta irrevisable lo declarado por el tribunal del trabajo, sin arbitrariedad, a mi juicio, respecto de la imaplicabilidad de dicha ley en la especie.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-569

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