Que a los fundamentos vertidos por el Señor Procurador Fiscal en su dictamen puede añadirse la mención expresa de la conocida doctrina de esta Corte, según la cual la determinación de las normas de derecho no federal que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo es —como regla— propias de los jueces de la causa y ajena a la vía del urt. 14 de la ley 45.
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.
ApoLro BR. GABnELL: — ABELAnDO F. Ross: — Etías P. GUuastavino — César Brack — Canos A. REvom.
SANTIAGO BENGOLEA -SUC.— v. PROVINCIA vr BUENOS AIRES
SUCESION.
La sucesión indivisa no constituye una persona de existencia ideal o licticia, ni es una creación legal con personería independiente de los herederos, ni origina la formación de una sociedad sino de un condominio,
SUCESION.
La designación del administrador de la sucesión se explica por la necesidad práctica de concentrar en una sola persona la realización y la responsabilidad de los actos indispensables en el manejo de los bienes, tales los conservatorios de los derechos e intereses de la comunidad, quedando excluidos los que exceden la conservación, la mera administración y los de disposición (art. 4451 del Cód. Civil y su nota),
SUCESION. ——. ST
Excede sus facultades el administrador de una sucesión que comprometió ua los herederos en un juicio de daños contra ua tercero sín contar con el consentimiento unánime de todos y sín haber intervenido el Defensor de Ausentes e incapaces —a diferencia de lo ocurrido respecto a la anterior venia para la venta— con posibilidad de comprometer el patrimonio de los ausentes, Ello así, pues se trata de un acto que, más que a la conservación o productividad normal, tiende a la modificación del valor o individuacidad
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:571
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