ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
No compete a la Corte Suprema adoptar actitud alguna sobre la base de denuncias que vo reúnan el imprescindible grado de Caridad, precisión y objetividad como para poner en duda la condueta de un magistrado,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La forma de resolver cuestiones procesales o de fondo que se plantean en los expedientes son muchas veces opinables, y una diferencia de criterio, por más que sea sustancial. no autoriza u formular cargos tales como falta de idoneidad para el desempeño de las funciones de un magistrado.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
La mayor o menor celeridad en la instrucción de los sumarios, así como los posibles aciertos o errores en que pudieran incurrir los magistrados al adoptar las distintas medidas procesales durante su trámite, constituyen circunstancias susceptibles de remedio adecuado mediante la intervención del tribunal de alzada, ya sea por la vía del ejercicio de sus facultades jurisdiccionales 0 de sus potestades de superintendencia, motivo por el cual no pueden servir de hase a un pedido de enjuiciamiento sino en la medida en que revelen un intolerable apartamiento del derecho por parte del juez.
SUPERINTENDENCIA.
Las presentaciones en causas judiciales deben guardar mesura y pridencia, evitando usi que las meras desinteligencias personales se traduzcan en un entorpecimiento para la correcta administración de justicia.
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Si bien la calificación de "mal desempeño" es amplia y abarca una variedad ; de supuestos no estab'ecidos expresamente, que comprenden no sólo los casos comprobados de "mala conducta" sino también las diversas situaciones de indignidad o incapacidad en el desempeño de la función pública, Esos actos o esas situaciones, para configurar dicho "mal desempeño" deben ser de notoria importancia y gravedad (1).
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El ¡nicio político vo debe ser tan débil que ampare con ta impunidad a las delincuentes o permita el trisomo de la función pública, pero tampoco ') Sentencias de los Tribunales de Enjuiciamiento para Magistrados Nacionales de la Capital Federal 196 y 1987, pág. 141.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:563
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