debe ser tan represivo que aliente toda clase de acusaciones, movidas las más de las veces por causas 0 fines que no son precisamente las del hbies público (').
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Sí la mesura y prudencia, virtudes ínsitas en todo magistrado o funciona no que aspire al recto desempeño de sus tareas, parecen encontrarse ausentes en el denunciante —quien mediante denuncias arbitrarías e ¡ne sustanciales, ha provocado un dispendio estéril de la actividad ¡urísdiccional obstruyendo así el normal desarrollo de los procesos por cuyo buen orden estaba legalmente obligado a velar, sín que exista causa justificante de esa conducta— ello lo toma acreedor al máximo de la pena de multa prevista en el inc. a), del art. 22, de la ley 21.374, modificada por la ley 21.918.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Es atibución de Jas Cámaras valorar las presentaciones que ante ellas se hagan, con el fin de evaluar sí reúnen los requisitos mínimos de seriedad y objetividad para ser elevadas a conocimiento de la Corte, arbitrando en caso negativo los medios necesarios para superar las desinteligencias surgie das entre magistrados y Funcionarios sujetos a su jurisdicción,
COOPERATIVA ELECTRICA La. ve RUFINO v. DIRECCION
CENERAL IMPOSITIVA
CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidad e inconstitucionalidad. Decvetos nacionales.
No es inconstitucional el decreto 3617/77 —que incluye a las cuoperativas como sujelos pasivos del tributo creado por la ley 21.287—, y corresponde confirmar la sentencia que rechazó la repetición de las sumas abonadas en concepto de tal impuesto. Ello así, pues según el at, 29, inc. a), de la mencionada ley, las sociedades domiciliadas en el país son sujetos pasivos «del impuesto sobre los capitales, y el concepto de sociedades precisado en esa norma, abarca a todos los entes empresarios que posean determinada riqueza patrimonial; no procede considerar a las cooperativas esciuidas 1) Fallos: 301:1242 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:564
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