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Fallos: 304:497 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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En tales condiciones, opino que las garantías que se dicen conculcadas no guardan relación directa con lo decidido en la causa, razón por la cual corresponde rechazar el recurso interpuesto. Buenos Aires, 6 de noviembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Empresa Constructora Atilio Angelini S.A.LC.L y F. c/Municipalidad de Bahía Blanca", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que rechazó la demanda contenciosoadministrativa por retardación y, en consecuencia, no hizo lugar a la rescisión de contrato de obra pública solicitado por la accionante, ésta y su letrado apoderado dedujeron sendos recursos extraordinarios cuyos rechazos originan esta presentación directa (fs. 498/506; 221/8; 512/520; 520 vta./1; 522 de los autos principales, agregados por cuerda y fs. 27/32).

297) Que respecto de la apelación de la accionante, cabe señalar que no obstante referirse sus agravios a cuestiones de hecho, prueba y derecho público local, materia ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48; tal circunstancia no resulta óbice para habilitar la vía elegida cuando, como en el caso, median razones de mérito suficientes que traducen un menoscabo a los derechos de propiedad y defensa en juicio.

3?) Que, a tal efecto, importa recordar que la Municipalidad de Bahía Blanca llamó a licitación pública para la construcción del Centro Cívico en la ciudad, obra que fue adjudicada a las Empresas Constructoras Atilio Angelini S.A. y Rode-Zucol S.C., firmándose el contrato respectivo el 17 de noviembre de 1971; que poco tiempo después, con fecha 7 de enero de 1972, la contratista labró el acta de replanteo y dejó constancia de que el 80 de la losa de la estructura de hormigón

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-497

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