ejercería de los bienes, así como por las atribuciones que poseía, sin que aparezca como razonable extender la misma a dichas entidades en términos que exceden los límites impuestos por las propias normas.
6) Que tal conclusión se impone, pues las asociaciones cooperadoras que adbirieran al convenio de colaboración se obligarían a realizar la fiscalización directa de los trabajos, a confeccionar la documentación técnica indispensable, a contratar los materiales, la mano de obra, mediante llamado a licitaciones públicas y privadas, a la vez que responderían frente n la Dirección General de Arquitectura y Trabajos Públicos de la correcta aplicación de los fondos que se les entregaran, para lo cual debían rendir mensualmente cuenta documentada de su gestión, sin que aquéllo importara la desvinculación del Estado, que se reservaba para sí los derechos de supervisión, inspección y contralor tanto en el aspecto técnico cuanto en el administrativo, usí como también la posibilidad de iniciar las acciones legales que correspondicren cuando, por causas que no le fueran imputables, se suspendieran o se paralizaran los trabajos contratados (conf. normas anexus ul art. 2 del decreto 5633/67, puntos 9, 7, 4, 11, normas complementarias y de interpretación 1.3, 31 y 4.3).
7) Que, en el caso, se cumplieron con todas las etapas legales :
referidas, sin que los argumentos del recurrente alcancen a enervar los fundamentos del fallo —que esta Corte comparte— que lo condujeron a través del análisis de los hechos e interpretación del contrato y las normas citadas a declarar responsable al Estado Nacional por la rescisión ilegítima del vínculo contractual. Ello así, pues si bien es cierto que el acuerdo se formalizó entre la Asociación Cooperadora y el actor, no lo es menos que aquélla obró gestionando intereses ajenos, recayendo el objeto del convenio sobre la mejora de un bien del dominio público, posibilitada por el aporte emanado de manera preponderante del Tesoro Nacional, con imputación presupuestaria e intervención del Tribunal de Cuentas.
87) Que, en las condiciones señaladas, se advierte que por delegación expresa emanada de las leyes que regularon la matería, la cooperadora escolar asumió una gestión de conformidad con el especial sistema que se adoptó para ayudar a la acción del Estado en uno de sus fines específicos, como lo es el velar por la educación primaria, sin que la responsabilidad que se le atribuye exceda el marco de una
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:493
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